Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
Derogado17 / 96En vigor desde 28 dic 2012
La Administración Pública fomentará activamente la transparencia en la gestión administrativa. A estos efectos, se obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son, entre otros, los siguientes: contratos públicos, concesiones de servicios públicos, convenios de colaboración, subvenciones, y ordenación del territorio y urbanismo.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-16