Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

Derogado12 / 96
En vigor desde 28 dic 2012
1. La Administración Pública cumplirá con su deber de información pública a la ciudadanía de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral, y en su ejercicio respetará las condiciones y los límites impuestos por la legislación foral, estatal o comunitaria que sean de aplicación. 2. A estos efectos, siendo el principio de transparencia un principio general, cualquier excepción al mismo o cualquier limitación han de venir impuestas por una norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-11