Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 may 2011
La financiación del Consejo de la Juventud de Navarra se actualizará y, en su caso, incrementará, con el objeto de que pueda desarrollar las nuevas funciones que se le encomiendan en la presente Ley Foral.
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