Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 may 2011
El Gobierno de Navarra elaborará y pondrá en marcha, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, un Plan Integral de Juventud de carácter autonómico.
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