Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil

Art. 28

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En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará políticas y actuaciones dirigidas a la educación ambiental de las personas jóvenes para favorecer su compromiso con el cuidado del medio ambiente. 2. Las actuaciones dirigidas a la juventud en materia de medio ambiente se orientarán a: a) Desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y valoración del patrimonio natural. b) Impulsar medidas de eficiencia energética en las instalaciones juveniles y apoyar la creación de asociaciones juveniles de voluntariado ambiental. c) Extender entre las personas jóvenes los hábitos de conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos naturales, así como conductas respetuosas en impacto ambiental y huella ecológica. d) Fomentar el consumo responsable, la reutilización y el reciclaje, así como el uso de las energías renovables entre la juventud.
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