Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Políticas juveniles básicas
Art. 17
17 / 49En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo actuaciones encaminadas a la formación de la población joven en materia de seguridad vial, incidiendo en la prevención de las conductas de riesgo ligadas a la conducción.
2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:
a) Fomentarán la educación vial mediante campañas de sensibilización y programas de formación dirigidos a los profesionales de juventud y al colectivo joven, atendiendo especialmente a aquellos que presentan problemas de accesibilidad.
b) Establecerán medidas de prevención de las conductas de riesgo susceptibles de provocar accidentes de tráfico.
c) Promoverán la elaboración de estudios específicos acerca de la seguridad vial de las personas jóvenes.
3. El Gobierno de Navarra, a través de los Departamentos competentes, promoverá medidas especiales de fomento del uso del transporte público por parte de las personas jóvenes, destinadas a aumentar la seguridad y evitar situaciones de riesgo, en especial en áreas interurbanas, favoreciendo la conexión entre la población joven y fomentando su independencia. Asimismo se fomentarán la conducción eficiente y la movilidad sostenible.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-17