Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 dic 2005
La presente Ley Foral no será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa precedente.
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