Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
58 / 59En vigor desde 4 dic 2005
1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-derogatoria-unica