Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
Derogado51 / 59En vigor desde 4 dic 2005
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-adicional-unica