Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28 bis
31 / 59En vigor desde 16 dic 2014
1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que estén ejecutándose por el beneficiario.
2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.
3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13627 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-28-bis