Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
19 / 59En vigor desde 4 dic 2005
No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-18