Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
69 / 77En vigor desde 28 nov 2000
Las ayudas que otorgue la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los proyectos que promuevan las Entidades Locales de Navarra para la creación y mejora de terrenos comunales destinados al aprovechamiento de pastos, estarán supeditadas a la aprobación previa por parte de éstas, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, de una reglamentación especial que destine, durante, al menos, quince años, los aprovechamientos a los ganaderos que reúnan, entre otras condiciones que establezca dicha reglamentación, la condición de agricultor a título principal conforme a la normativa agraria.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#disposicion-adicional-tercera