Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
71 / 77En vigor desde 5 abr 2023
Las explotaciones en funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, superen la capacidad productiva máxima establecida en el mismo podrán mantener dicha capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla. A estos efectos se tendrá en cuenta la capacidad máxima contemplada en su licencia medioambiental vigente. No podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan aumento de este tamaño máximo.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9223
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#disposicion-adicional-quinta