Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

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En vigor desde 28 nov 2000
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 1.00.00 de pesetas (6.010 euros) por multa coercitiva.
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