Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 28 nov 2000
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, podrán hacerse públicas en el Boletín Oficial de Navarra. El acto de publicidad contendrá los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.
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