Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 28 nov 2000
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a: a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores. b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias. d) Y, en general, a consentir la realización de la inspección y dar toda clase de facilidades para ello.
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