Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 77En vigor desde 28 nov 2000
A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad ganadera y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica en la que se tengan, críen o manipulen animales, sin perjuicio de su división, por razones técnicas, en diferentes unidades de producción.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-4