Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Programas de control y erradicación de enfermedades
Art. 36
36 / 77En vigor desde 28 nov 2000
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar técnicos competentes para la realización de los programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-36