Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Programas de control y erradicación de enfermedades
Art. 35
35 / 77En vigor desde 28 nov 2000
1. Todo titular de animales, operador comercial o responsable de animales, quedará obligado al cumplimiento de las medidas previstas en esta Ley Foral respecto de los programas de control y erradicación de enfermedades que se instrumenten por la Administración y en los términos en que aquéllas se acuerden.
2. Se prohíbe el movimiento de animales fuera de la explotación donde se encuentren cuando estén sometidos a programas de control y erradicación de enfermedades durante el proceso de diagnóstico, salvo autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-35