Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Programas de control y erradicación de enfermedades
Art. 34
34 / 77En vigor desde 28 nov 2000
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá realizar Programas Especiales de Acción Sanitaria en áreas concretas y específicas de Navarra, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior.
2. Los programas especiales de acción sanitaria serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se establezcan.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-34