Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 9.ª Acciones sanitarias complementarias
Art. 29
29 / 77En vigor desde 28 nov 2000
Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín de Navarra, la densidad ganadera máxima que debe ser respetada en una zona determinada.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-29