Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Certámenes ganaderos
Art. 25
25 / 77En vigor desde 28 nov 2000
La celebración de los certámenes ganaderos que especifique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la autorización de éste, solicitada a instancia del Municipio o de los Organismos o Entidades organizadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-25