Art. Disposición transitoria segunda
17 / 23En vigor desde 10 abr 1999
Respecto del personal al que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la presente Ley Foral, se procederá al cambio por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a un nivel superior al inicialmente asignado, a efectos de fecha 1 de enero de 1996, 1 de enero de 1997, 1 de enero de 1998 ó 1 de enero de 1999, en función de los años de servicio prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1. Los años son los siguientes según la categoría en la que se encuentre encuadrado:
Categorías
FEA y Médicos de EAP Jefes de Servicio, Sección, Clínicos Cinco años para ascender al nivel II. Seis años para ascender al nivel II. Catorce años para ascender al nivel III. Doce años para ascender al nivel III. Veintidós años para ascender al nivel IV. Dieciocho años para ascender al nivel IV. Veintinueve años para ascender al nivel V. Veinticuatro años para ascender al nivel V.
El acoplamiento se efectuará según la escala de años correspondiente a la categoría en la que se encuentre el facultativo, teniendo en cuenta los años de servicio en propiedad indistintamente acumulados en cualquiera de los puestos objeto de carrera profesional.
Los nuevos ascensos se producirán por el procedimiento regulado en la presente Ley Foral. La valoración de los méritos también podrá computar los contraídos a partir de 1996, siempre que el interesado opte por acreditarlos.
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Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#disposicion-transitoria-segunda