Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 abr 1999
Mediante Ley Foral podrá establecerse la aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad a criterios equivalentes que se dispongan en el Sistema Nacional de Salud o en el ámbito de la función pública foral, según corresponda, y será objeto de negociación colectiva en su aplicación.
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