Art. Disposición adicional tercera
14 / 23En vigor desde 10 abr 1999
Al personal sanitario que se le hubiera exigido para ingresar en la Administración estar en posesión de las titulaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral, esté adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud, y desarrolle funciones de planificación, evaluación o inspección sanitarias que afecten al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, les será de aplicación el sistema de carrera profesional, en términos homólogos a los previstos en la disposición adicional segunda apartado 2 de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#disposicion-adicional-tercera