Art. Disposición adicional cuarta
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1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se añade por la disposición final 7 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611
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Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#disposicion-adicional-cuarta