Art. 4
4 / 23En vigor desde 10 abr 1999
Con el fin de impulsar las actividades de formación, investigación y desarrollo técnico de los profesionales, reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que los mismos podrán disponer, para cada uno de los niveles de carrera profesional, de una parte de la jornada de trabajo efectiva, para acceder a programas de formación, becas, proyectos de investigación clínica o de gestión y actividades análogas.
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Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-4