Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 1999
Se constituirán Comisiones de Evaluación específicas en los siguientes ámbitos funcionales: Atención Primaria y Salud Mental. Asistencia Especializada. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria y estarán integradas por ocho miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; los otros cuatro miembros serán designados de entre el colectivo de facultativos de cada ámbito, uno de los cuales lo será a propuesta de la representación sindical y los otros tres por las Juntas Técnico-Asistenciales, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-10