Art. 1
1 / 23En vigor desde 20 may 2017
1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral será de aplicación al personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Licenciado en Farmacia.
2. No se aplicará la presente Ley Foral al personal facultativo de cupo y zona ni a los funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local.
Ténganse en cuenta el de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5952#a1 y de la 31/2002, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-915#a1 . que dispone: "Artículo 1. Objeto . (Ley Foral 7/2017) Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, a todo el personal facultativo sanitario de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios», previstos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. Artículo 1. Objeto . (Ley Foral 31/2002) Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril."
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-1