Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 may 2017
1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral será de aplicación al personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Licenciado en Farmacia. 2. No se aplicará la presente Ley Foral al personal facultativo de cupo y zona ni a los funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local. Ténganse en cuenta el de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5952#a1 y de la 31/2002, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-915#a1 . que dispone: "Artículo 1. Objeto . (Ley Foral 7/2017) Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, a todo el personal facultativo sanitario de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios», previstos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. Artículo 1. Objeto . (Ley Foral 31/2002) Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril."

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Pro

eli/es-nc/lf/1999/04/06/11#art-1