Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 jul 1998
La financiación de los ciclos formativos de grado medio así como los programas de garantía social se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1998.
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