Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 jul 1998
Tendrán la condición de centros susceptibles de ser concertados todos los centros de iniciativa social ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y que estén autorizados para impartir enseñanzas de primer curso de bachillerato (LOGSE), COU, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.
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eli/es-nc/lf/1998/07/03/11#art-2