Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

62 / 67
En vigor desde 31 jul 1997
En tanto no se cuente con un Plan de Estadística aprobado por e! Parlamento de Navarra, el presupuesto de las actividades estadísticas y, en concreto, el del Instituto de Estadística de Navarra, se establecerá por los procedimientos habituales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#disposicion-transitoria-segunda