Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
65 / 67En vigor desde 31 jul 1997
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se aprobará el Decreto Foral de naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra para acomodarlo a la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#disposicion-final-segunda