Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.a De la difusión y publicidad de resultados
Art. 8
8 / 67En vigor desde 31 jul 1997
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la difusión de los resultados de la actividad estadística que realice y el establecimiento de canales de acceso de los usuarios a los resultados no publicados, con los criterios de interés público, racionalidad de costes y respeto a las leyes.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-8