Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 21 may 2021
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra. Se modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19962

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-54