Título TÍTULO V
Art. 52
53 / 67En vigor desde 21 may 2021
1. Los datos del Registro de Población de Navarra podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral.
2. El Registro de Población de Navarra también tiene como finalidad facilitar la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, salvo que la persona afectada se opusiera a ello, si son necesarios para el ejercicio de sus competencias.
4. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra y deberán explicitar la función para la que esa información es precisa.
5. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará únicamente los datos enumerados en el artículo 49 de la presente ley foral.
Se modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19962
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-52