Art. 49
Título TÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 14 mar 2025
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Podrán incorporarse datos adicionales de contacto que consten en la Administración de la Comunidad Foral que sean necesarios para la comunicación a los fines establecidos en el artículo 52 de la presente ley foral. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5610 Se modifica por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19962

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-49