Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 21 may 2021
1. Las sanciones por las infracciones a que se hace referencia en el artículo 42.2 y en el artículo 43.1 serán impuestas por el Director del Instituto de Estadística de Navarra. Las sanciones a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 42 y en el apartado 2 del artículo 43 serán impuestas por el titular del Departamento de que dependa el Instituto de Estadística de Navarra. Las sanciones recogidas en el apartado 4 del artículo 42 y en el apartado 3 del artículo 43 serán impuestas por el Gobierno de Navarra. 2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme a lo establecido en las normas que desarrollen el procedimiento sancionador en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Se modifica el apartado 2 por la disposicion final 1.14 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df

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Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-46