Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 31 jul 1997
1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran infracciones leves: a) No suministrar información obligatoria, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave. b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave. 3. Se consideran infracciones graves: a) No suministrar la información obligatoria requerida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave. b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) El suministro de forma dolosa de datos inexactos, tanto si son de respuesta voluntaria, como obligatoria. b) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves.
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