Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 14 mar 2025
Con el fin de realizar los informes de evaluación anuales, cada Departamento deberá facilitar a Nastat la información necesaria de las operaciones estadísticas de su responsabilidad, de acuerdo con el modelo de documentación vigente. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5610

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eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-35