Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.a Del secreto estadístico
Art. 20
20 / 67En vigor desde 31 jul 1997
Están obligados a mantener el secreto estadístico:
1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Comunidad Foral de Navarra que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de las entidades locales que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad Foral de Navarra, aun después de haber cesado en sus funciones.
2. Cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación en cualesquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-20