Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.a Del secreto estadístico
Art. 15
15 / 67En vigor desde 31 jul 1997
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas.
Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquéllos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquéllos que por su estructura, contenido o grados de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-15