Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
64 / 67En vigor desde 31 oct 1992
Los facultativos Jefes de Servicios, los facultativos Jefes de Sección, los facultativos Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que estuviesen en régimen de dedicación no exclusiva a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán continuar con el referido régimen siempre y cuando continúen como Jefes de Servicio, de Sección, Clínicos o Directores de equipos, considerándose en todo caso como una situación personal a extinguir.
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Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-transitoria-octava