Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 oct 1992
Quedan derogados: a) La Ley Foral 8/1986, de 1 de julio, de régimen jurídico del personal que acceda a los puestos de trabajo del Servicio Regional de Salud. b) Los apartados 3 (ter) y 5 del artículo 40 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. c) La disposición adicional vigésima de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991. d) Cuantas otras normas, de igual o inferior rango, incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con esta Ley Foral.
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