Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
53 / 67En vigor desde 19 abr 2023
El personal del Servicio Navarro de Salud que sea designado para el ejercicio de la tutoría por la Comisión de docencia, en las condiciones determinadas por el artículo 26 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, percibirán una compensación en función del número de personas que realicen la residencia que tengan a cargo:
Por una persona residente a cargo: 1.200 euros.
Por dos personas residentes a cargo: 1.440 euros.
Por tres o más personas residentes a cargo: 1.680 euros.
Esta compensación será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para la formación de personal interno residente adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y al resto de personal no adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-undecima