Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

45 / 67
En vigor desde 31 oct 1992
El personal funcionario sanitario municipal, sin perjuicio de su dependencia orgánica del respectivo Ayuntamiento o Junta de Partido, queda adscrito funcional y organizativamente a la zona básica de salud como componente del equipo de atención primaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-tercera