Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 19 abr 2023
La cuantía a percibir por el complemento de productividad fija del personal facultativo se fija en cuatrocientos euros mensuales que se distribuirán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Se añade por el art. único.8 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-novena