Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 19 abr 2023
El personal que trabaje en días especiales, en las condiciones determinadas por el artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa reglamentaria de desarrollo, percibirá 22 euros de retribución por cada hora trabajada en turno de día especial. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Se añade por el art. único.9 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-decima