Art. 9 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 9 bis

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En vigor desde 7 oct 2011
(Derogado) Se deroga por el .1 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2011-20377 . Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. único de la Ley Foral 6/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6557 . Se deroga por la disposición adicional 32.1 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430 . Se añade por la disposición adicional 17.2 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-9-bis