Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Retribuciones personales básicas

Art. 8

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En vigor desde 31 oct 1992
El premio de antigüedad de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones aplicables a éstos.
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